Descripción
Lo anterior dado que el artículo 161 del código nacional de tránsito señala que:
¨ La acción por contravención de las normas de tránsito caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.¨




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